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jueves, 26 de septiembre de 2013

ESTACIONAMIENTO

 La Municipalidad de Santa Rosa recuerda que el pintado de cordones se efectuará de conformidad a lo siguiente:

*Para establecer la PROHIBICIÓN DE ESTACIONAR Y/O DETENERSE: se utilizará como color básico el rojo complementado con el color blanco, y será de aplicación: en los cordones curvos de las esquinas; frente a la entrada de los establecimientos escolares en una longitud de 6 metros con vigencia durante el horario, y los días, de dictado de clases, lo cual estará indicado en la señal vertical correspondiente; frente a los accesos a las Playas de estacionamiento, públicas o privadas, o a los accesos a corralones, estaciones de servicio y demás predios que exijan una libre accesibilidad para el ingreso habitual de vehículos; frente a los accesos y egresos de los vehículos de emergencia, ambulancias, bomberos, policía y demás fuerzas de seguridad, con carácter de permanente; en aquellos sectores de calzada en los que la seguridad operativa o la fluidez vehicular haga necesaria e imprescindible la prohibición de estacionar y/o detenerse sobre un lado de la misma; en todo otro lugar donde el Municipio, a través de su organismo competente, lo considere necesario por razones de visibilidad, seguridad o allí donde se puedan generar potenciales situaciones de riesgo.-

*Para establecer la PROHIBICIÓN DE ESTACIONAR: se utilizará como color básico el amarillo complementado con el color negro y será de aplicación: en las paradas de los ómnibus del servicio público de pasajeros, abarcando el espacio necesario y suficiente como para que las unidades puedan acercarse al cordón ; en los sectores de paradas autorizadas de Taxis y Remises en una longitud máxima de diez (10) metros; frente a los establecimientos educativos; frente a las instituciones bancarias en una distancia de diez (10) metros para el descenso o ascenso de clientes y la detención temporaria del vehículo recaudador de caudales con vigencia en el horario y días de atención al público; frente a establecimientos expresamente autorizados para el cobro de impuestos o cuotas al sólo efecto de la detención del vehículo transportador de valores y caudales por el término de una (1) hora y en horario a convenir; frente a hospitales, clínicas, sanatorios y otros centros asistenciales para el ascenso y descenso de pacientes en una longitud de diez (10) metros con carácter de permanente; frente a centros de rehabilitación física de pacientes con dificultades ambulatorias, que posean sus instalaciones físicas adaptadas para el acceso y desplazamiento interno de tales pacientes, en una longitud de 10 metros en los horarios y días de atención; frente a Teatros, Cines, Centro Municipal de Cultura, u otros locales destinados específicamente a proyecciones y/o presentaciones artísticas durante los días y horarios de funcionamiento ; frente a hoteles, moteles, residenciales, y hospederías para el ascenso y descenso de pasajeros y carga y descarga de equipaje, en una longitud de diez (10) metros con carácter de permanente.

*Para establecer ESTACIONAMIENTOS EXCLUSIVOS: se utilizará como color básico el azul complementado con el color blanco, y será de aplicación: frente a los garajes o cocheras particulares que se encuentren activos, a solicitud del propietario del inmueble, en un ancho de 6 metros, debiendo estar colocada al frente la señal R-17 y en la misma placa, o en una placa complementaria, los números de dominio del, o los, vehículos expresamente autorizados, con un máximo de dos, como así también el número de Resolución autorizante. La exclusividad de uso tendrá carácter de permanente; en los cordones correspondientes a los sectores reservados al estacionamiento de motocicletas, bicicletas u otros rodados similares, con la señal R-17 y la placa complementaria indicativa del tipo de vehículos cuyo estacionamiento exclusivo se autoriza, con exclusividad de utilización en los días y horas indicados en la señalización vertical pertinente. De no existir en el lugar tal señalización vertical la exclusividad de uso tendrá carácter permanente; frente a dependencias que funcionen en edificios públicos carentes de cochera y se justifique la necesidad de autorizar un espacio de estacionamiento para el uso exclusivo de un vehículo de guardia, previo pedido expreso de autorización debidamente fundamentado y justificado, y visado de factibilidad de la dependencia técnica competente y limitada la exclusividad al horario y días hábiles de atención al público, los que estarán indicados en la señalización vertical correspondiente;  en sectores de calzada ubicados en las proximidades, o lugares aledaños, de centros comerciales, administrativos, educativos, financieros u otros de interés público, previo relevamiento de utilización o justificación de los requirentes, destinados a vehículos de discapacitados, en los días y horarios que cada necesidad particular o general plantee, lo cual deberá estar debidamente indicado en la señalización vertical pertinente.-

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