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miércoles, 25 de septiembre de 2013

Segundo proyecto Concejales Frepam

FUNDAMENTOS

Hay varias iniciativas que permiten reducir a nivel doméstico los RSU. Entre las más sencillas están el uso de la “bolsa de los mandados”, la compra a granel de productos, las opciones por envases retornables y el compostaje de materia orgánica, para su transformación en abono.

Es de interés del Estado Municipal la reducción de los materiales que hay que recoger en los domicilios, trasladar y luego depositar en el Relleno Sanitario Municipal.

Esa reducción puede lograrse mediante el impulso del compostaje doméstico y del compostaje en el Relleno Sanitario. El primero reduce los volúmenes a trasladar por el sistema de recolección, y por lo tanto a depositar en el Relleno Sanitario. El segundo permite enterrar volúmenes menores de residuos, lo que redunda en una mayor vida útil del mismo. Ambos sistemas rescatan nutrientes de los RSU, y los ponen en condiciones de ser utilizados para enriquecer el suelo.

La comunidad de Santa Rosa puede participar en la estrategia de reducción de la cuantía de los RSU a nivel doméstico, practicando el compostaje de los residuos domésticos. Se trata de una técnica sencilla, ambientalmente adecuada y económicamente sustentable, que a la vez de producir una reducción de los RSU, genera abono orgánico de excelente calidad que puede utilizarse en huertas, jardines, y arbolado.-

La participación de los vecinos en un programa de compostaje doméstico puede ser una iniciativa voluntaria que vaya predicando con el ejemplo y sumando cada día más vecinas y vecinos.

El Municipio puede participar e impulsar un programa de esas características a través de la relación con la comunidad en su conjunto, las asociaciones ambientalistas, las Comisiones Vecinales, escuelas, reparticiones públicas, etc.

Los aspectos científico-técnicos del programa pueden ser abordados integrando iniciativas de la Universidad Nacional de La Pampa, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, y la propia Municipalidad a través del área Ambiental y de Espacio Público.

Por los fundamentos arriba citados el FREPAM presenta el siguiente:


Proyecto de Ordenanza


Artículo 1°:
                  Créase por la presente Ordenanza el Programa de Compostaje Doméstico de Santa Rosa.

Artículo 2°:
                  Se denomina “Compostaje” al proceso mediante el cual una parte de los residuos sólidos domiciliarios son transformados por acción de organismos microscópicos y/o macroscópicos, produciendo abono orgánico. Cuando ese proceso se realiza en los domicilios de los vecinos/as se denomina “compostaje doméstico”. El recipiente en el cual se realiza el proceso se denomina “compostera”.

Artículo 3°:
                 El Programa de Compostaje Doméstico consiste en la provisión de los elementos y la capacitación adecuada a las personas que manifiesten su intención formar parte del mismo. El ritmo de oferta municipal de incorporación al programa y provisión de elementos y capacitación no deberá ser inferior a diez integrantes por mes.

Artículo 4°:
                 Es autoridad de aplicación del presente Programa la Subdirección de Residuos Urbanos de la Municipalidad de Santa Rosa o la repartición que en un futuro la reemplace.

Artículo 5°:
                 Los/as integrantes del programa recibirán de la Municipalidad de Santa Rosa:

a)    Una compostera según el prototipo desarrollado por la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional de La Pampa.
b)    Un manual de compostaje doméstico elaborado sobre la base del “instructivo para compostaje domiciliario” redactado por el Programa Pro Huerta del INTA y el INTI.-
c)    Un acceso a servicio de asesoramiento permanente vía internet o teléfono por parte de los coordinadores del programa.
d)    Una visita bimensual del personal técnico del programa.

                Las personas interesadas en formar parte del programa se comprometerán por escrito a hacer uso de de los bienes entregados según las indicaciones dadas por la coordinación del programa.

Artículo 6°:
                 Los costos ocasionados por el Programa de Compostaje Doméstico serán afrontados por la Municipalidad y se incorporarán a los costos del servicio de recolección de residuos.

Artículo 7°:
                 De forma.














                 




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