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miércoles, 25 de septiembre de 2013

Proyectos Nuevos

En el dia de hoy hemos presentado sendos proyectos impulsando el compostaje en el predio del relleno sanitario y en los domicilios.Es una iniciativa totalmente factible y sustentable.
Bloque de Concejales/as del FREPAM


FUNDAMENTOS


El presente proyecto tiene el propósito de establecer acciones que deben formar parte de la política ambiental de Santa Rosa. En ese sentido, si bien se aborda aquí una temática puntual, debería inscribirse dentro de un marco normativo y de acción globales a nivel del ejido urbano de Santa Rosa. Es por ello que anteriormente ha sido presentado por el Bloque FREPAM de este Concejo Deliberante el proyecto denominado RRR (reducir, reusar, reciclar), que se encuentra aún sin despachar por la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable de este Cuerpo.

Se aborda en el presente proyecto la iniciativa de impulsar determinados estándares de clasificación y el compostaje de materia orgánica a nivel de la Planta de Clasificación (PDC) de RSU, sita en el predio del relleno sanitario de Santa Rosa.

La estrategia de RRR en el ámbito urbano permite pensar en ciertos presupuestos mínimos con respecto a la calidad de las acciones con impacto ambiental. En razón de que no está claro en el marco normativo municipal cuáles son los estándares perseguidos, estimamos que es de suma ayuda tener metas explícitas con respecto a la calidad de la clasificación que se obtenga en la PDC Municipal y qué destino tiene el material de desecho resultante de la extracción de materiales reciclables.

A partir de la operación de clasificación de los RSU en origen en Santa Rosa, y la clasificación en la PDC en el predio del relleno sanitario, se abren nuevas posibilidades de dar valor a los RSU ya procesados por la planta. Es menester tener un plan sustentable de venta o utilización de los materiales rescatados del proceso, y por eso se impulsan aquí una serie de acciones prácticas que mejoran la perspectiva económica del relleno y de la PDC, a la vez que permiten reducir impactos negativos sobre el ambiente y alargar la vida útil del relleno sanitario.

Se impulsa en la presente norma un estándar mínimo de clasificación de materiales en la  PDC,  con el propósito de generar un mínimo de trazabilidad, lo cual redunda en mayor seguridad ambiental.

Por ello el Bloque del FREPAM presenta el siguiente


Proyecto de Ordenanza:


Artículo 1°:
                  La presente ordenanza establece los parámetros mínimos de clasificación de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) a nivel de la Planta de Clasificación (PDC) municipal sita en el predio del relleno sanitario de Santa Rosa. Quedan excluidos de esta norma los residuos peligrosos y patogénicos cuya gestión será realizada atendiendo la normativa específica para ese tipo de residuos.

Artículo 2°:
                 La totalidad de los RSU que ingresen al predio del Relleno Sanitario deberán ser pesados (o estimado su peso) y recibir clasificación y tratamiento:

a)    Los residuos de material de obra y demoliciones de origen mineral se depositaran en un sector denominado “Escombrera”. Podrán ser utilizados libremente por la Municipalidad de Santa Rosa.

b)    Los residuos voluminosos derivados de poda y extracción de árboles se depositarán en un sector denominado “Ramas y árboles”. Deberán ser fraccionados de manera de poder ser utilizados como combustible por parte de la Municipalidad de Santa Rosa, que los asignará a las familias que utilizan leña para su calefacción.

c)    De los RSU se separarán materiales que se enumeran a continuación , los que serán clasificados, localizados en sectores específicos del predio del relleno sanitario, acondicionados para transporte y comercializados por los operadores de la PDC, con excepción de los descritos en los apartados 9,10 y 11, cuyo destino estará a cargo de la Municipalidad de Santa Rosa:

1.- Madera.
2.- Caucho y cubiertas de vehículos.
3.- Papel.
4.- Cartón.
5.- Vidrio (en distintas categorías según el interés comercial).
6.- Plásticos (en distintas categorías según el interés comercial).
7.- Metales ferrosos y no ferrosos (en distintas categorías según el interés comercial).
8.- Tetra-brick.
9.- Materiales eléctricos y electrónicos (RAEEs).
10.- Pilas y baterías.
11.- Restos de RSU que por las características de los materiales que se pueden recuperar (tipo y tamaño de las piezas) no es posible incorporarlos al ciclo comercial actual.


Artículo 3°:
                  Los restos de RSU descritos en el apartado 11 del artículo 2° de la presente, deberán ser sometidos a compostaje en un sector especialmente acondicionado del predio del Relleno Sanitario, previa eliminación de los elementos que pudieren ser inconvenientes para el proceso. Las tares que requiera el proceso de compostaje las realizarán los operadores de la PDC (mediando un convenio ad-hoc), o personal municipal.

Artículo 3°:
                 La totalidad del compost resultante del proceso descrito por la presente será propiedad de la Dirección de Servicios y Espacios Públicos de la Municipalidad de Santa Rosa, y se utilizará para enriquecer el suelo en los espacios públicos y en particular en el arbolado urbano.

 Artículo 4°:
                  Los costos ocasionados por el proceso de compostaje serán afrontados por la Municipalidad y se incorporarán a los costos del servicio de recolección de residuos.

Artículo 5°:
                  De forma.







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