Ingresos anuales mayores
a $500.000, o patrimonios valuado en $ 305.000 o más, serán desde ahora
elementos indicadores por los cuales la AFIP presumirá que quienes lo posean
cuentan con personal de servicio doméstico en su casa.
Y en caso de que no tengan empleados domésticos declarados,
será el organismo quien determinara de oficio una deuda por aportes y
contribuciones a la seguridad social. Así lo estableció la Resolución 3492
publicada ayer en el Boletín Oficial.
La nueva norma incluye a las personas físicas o familias en
un sistema hasta ahora vigente para empresas de “indicadores mínimos de
trabajadores” (RG 2927 del año 2010).
Ese sistema lleva a que, en razón de ciertos parámetros definidos para
realizar cada actividad económica, la AFIP presuma cuál es la cantidad mínima
de empleados que debería tenerse, y compare esa cifra con la de los
trabajadores efectivamente declarados por cada empresa.
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