Las cárceles cubanas están llenas, rige la pena de muerte,
la reincidencia implica condenas más largas y la edad de imputabilidad es de 16
años. Según la ONU, la isla registra los índices de criminalidad más bajos de
la región.
Se trata de una "sensación" de seguridad
confirmada por los numerosos turistas que visitan la isla. El riesgo mayor es
ser embaucado por algún cubano sediento de dólares con un "cuentito del
tío", pero se trata de una experiencia que está a años luz de los riesgos
que se corren en otros países latinoamericanos, donde el asesinato en ocasión de
robo alcanza cifras récord.
Podría pensarse que esto es resultado de un mayor grado de
conciencia –el Hombre Nuevo, una de las banderas de la Revolución castrista- o
de logros en materia social, pero 510 presos por cada 100.000 habitantes –la 6ª
tasa más alta del mundo- apuntan más bien a la dureza de un Código Penal en las
antípodas del garantismo: prevé la pena de muerte, castiga fuertemente la
reincidencia, considera penalmente imputables a los jóvenes desde los 16 años
–aunque con penas algo menores-, fija agravantes para el robo y el hurto tales
como que tenga lugar en "vivienda habitada" o en un "transporte
público", asimila la tenencia de drogas con el tráfico, y mantiene castigo
de privación de la libertad para delitos menores o simples contravenciones:
merodeo, vagancia y escándalo en la vía pública, entre otros.
Delito de sospecha y castigo preventivo
"El que cultive la planta Cannabis, conocida por marihuana
(...), incurre en sanción de privación de libertad de 3 a 8 años" (la
misma prevista para el traficante); la "embriaguez habitual", la
"narcomanía" y la "conducta antisocial" son calificadas
como "estado peligroso", es decir, "la especial proclividad en
que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por [una conducta] en
contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista" y pueden
dar lugar a medidas de "seguridad pre-delictivas"; el reincidente no
tiene derecho a la pena en suspenso, puede ver su segunda condena incrementada
en un 50% y, luego de cumplir sentencia, puede ser objeto de vigilancia
especial.
En concreto, el Código Penal cubano es un muestrario que va
de la mano dura -pena de muerte por fusilamiento para delitos como asesinato,
sabotaje o piratería- hasta la tolerancia cero más descarnada: si en Nueva York
se aplicó a las más mínimas transgresiones, en Cuba directamente se reprime
hasta el delito en estado de posibilidad: en efecto, el "estado peligroso"
habilita a medidas tales como "internamiento en establecimiento
asistencial, psiquiátrico o de desintoxicación", "asignación a centro
de enseñanza especializada, con o sin internamiento", o "vigilancia
por los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria".
Merodeo o vagancia son figuras penales que el garantismo
cuestiona por implicar discriminación social. En Cuba directamente se las
asimila a la propensión a delinquir. Y habilitan de hecho a las autoridades a
un castigo preventivo de esta "conducta antisocial" bajo la forma del
tratamiento y la rehabilitación forzosos.
Además, quien tenga relación con algunos de los
"antisociales" arriba mencionados, puede ser objeto de una
"advertencia" por la autoridad pública, mediante acta que deberá
firmar ante la policía.
Por otra parte, la simple tenencia de droga para consumo, se
castiga con 6 meses a 2 años de privación de libertad. Y de 3 a 8 años al
médico que prescriba drogas sin finalidad terapéutica.
La edad de imputabilidad es de 16 años, pero hasta los 18
años la pena para el delincuente puede ser reducida en sus mínimos y máximos
hasta la mitad. Y para los de 18 a 20, en un tercio. Los menores de 20 no son
pasibles de pena de muerte.
Castigo y vigilancia al reincidente
En Argentina, donde la mayor parte de los delitos son
cometidos por personas con antecedentes, el garantismo promueve la eliminación
de la reincidencia con el argumento de que una persona condenada por un delito
y que ha cumplido la pena no puede volver a ser castigada por el mismo delito.
No piensan así los cubanos. La Sección 8ª del Código Penal
cubano está dedicada a la reincidencia y a la multirreincidencia, y establece
que la persona sancionada por un segundo delito de la misma índole verá su
condena incrementada en un tercio, y en un 50% si es multirreincidente. Si el
delito es de otra índole el aumento será de entre un cuarto y un tercio.
Además, "en cualquiera de estos casos, el tribunal
puede disponer (que), una vez cumplida la sanción de privación de libertad, el
sancionado quede sujeto a una vigilancia especial de los órganos de la Policía
Nacional Revolucionaria por un período de tres a cinco años e imponerle"
obligaciones tales como prohibición "de cambiar de residencia sin
autorización del tribunal"; "de frecuentar medios o lugares
determinados" o "cualquier otra medida que pueda contribuir a su reeducación".
Paredón
La pena de muerte, por fusilamiento y a partir de los 20
años de edad, se aplica en casos de asesinato y otros delitos contra la
Seguridad del Estado, tales como la conspiración, el sabotaje y la piratería.
En el año 2003 fueron condenados a la pena capital tres
ciudadanos por el secuestro de una lancha de pasajeros con la cual pretendían
emigrar a Estados Unidos. Ni la intervención del papa Juan Pablo II pudo
salvarlos del paredón.
La Sección 7ª, define como "Piratería" –con pena
de privación de libertad de diez a veinte años o muerte- el apoderarse por
ejemplo de una nave y desviarla de su ruta.
El asesinato está penado con 15 a 20 años de prisión o
muerte. Cabe aclarar que la pena máxima es de 20 años pero puede extenderse
hasta 30, precisamente en el caso de los delitos para los que también se prevé
la condena a muerte.
La propiedad privada se respeta
Llamativamente, para un régimen basado en la propiedad
colectiva, el hurto y el robo son penados con severidad y, sobre todo, tienen
notorios agravantes.
Para el hurto se prevé la privación de libertad de 6 meses a
2 años o multa o ambas cosas , pero la privación de libertad es de 2 a 5 años
si se actúa en grupo, si se comete "en vivienda habitada", si es por
arrebato (sin lesiones); y aumenta aún más -entre 3 y 8 (ocho) años "si el
hecho se realiza con la participación de menores". Un multirreincidente
podría por ejemplo recibir 12 años.
La preocupación de las autoridades por el orden hace que la
pena por hurto sea de 2 a 5 años de darse "aprovechando aglomeraciones
públicas o cualquier otra circunstancia propicia" para el arrebato. Un
artículo destinado especialmente a los pungas. Y "si el hecho se realiza
por un reincidente, la sanción es de privación de libertad de tres a ocho años".
El robo con violencia o intimidación se sanciona con
privación de libertad de 3 a 8 años. Y de 4 a 10 años si "el hecho se
ejecuta en un vehículo de transporte público o de pasajeros" y de 8 a 20
años cuando "el hecho se comete en vivienda habitada" o de él resultan
"lesiones graves", o con "arma de fuego o de otra clase" y
si el hecho "se realiza por una o más personas (en) grupo organizado"
o con la participación de menores.
El artículo 53 del código considera "circunstancias
agravantes" en general, el actuar en grupo organizado, la
"participación de menores", la "crueldad" o
"perversidad", el "cometer el hecho de noche, o en despoblado, o
en sitio de escaso tránsito u oscuro", el aprovecharse de "la
indefensión de la víctima, o la dependencia o subordinación de ésta al
ofensor", encontrarse alcoholizado o drogado o cometer el delito durante
el cumplimiento de una sanción o en libertad condicional.
El orden es lo primero
Existe en el Código cubano la figura de "escándalo
público", que se sanciona con cárcel de 3 meses a 1 año o multa para quien
"importune a otro con requerimientos homosexuales", "ofenda el
pudor o las buenas costumbres con exhibiciones impúdicas o cualquier otro acto
de escándalo público" o difunda pornografía.
No hay benevolencia para las conductas delictivas o
antisociales que apuntan a minar el orden y la autoridad estatal. Así por
ejemplo existe la figura del desacato (por amenazas y ofensas a la autoridad,
con sanción de 3 meses a 1 año de privación de la libertad y/o multa).
En el capítulo referido a la Seguridad interior, se prevé
que quienes, "tumultuariamente y mediante concierto expreso o tácito,
empleando violencia, perturben el orden socialista o la celebración de
elecciones o referendos, o impidan el cumplimiento de alguna sentencia,
disposición legal o medida dictada por el Gobierno, o por una autoridad civil o
militar (...) o rehúsen obedecerlas, o realicen exigencias, o se resistan a
cumplir sus deberes" serán sancionados con privación de libertad de diez a
veinte años o muerte.
Queda claro por lo anterior que toda manifestación
antigobierno o piquete están vedados en Cuba. Por las dudas, también se prevé
"sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa o
ambas" para el que "en lugares públicos, espectáculos o reuniones
numerosas, dé gritos de alarma, profiera amenazas de un peligro común o realice
cualquier otro acto con el propósito de provocar pánico o tumulto".
Se castiga la ofensa y desobediencia a la autoridad
(funcionarios, policía) con penas que pueden ir hasta la privación de libertad
(3 a 8 años).
Para los funcionarios también hay "mano dura": el
cohecho puede ser castigado con un máximo de 15 años de prisión.
Cárceles a pleno
Existe el "trabajo correccional", como sanción,
con internamiento. Léase: campamentos de trabajo.
En cuanto a la libertad condicional, los primarios deben
cumplir la mitad de la pena para recibir ese beneficio y los reincidentes tres
cuartos.
El intento de fuga, si es colectivo, tiene una pena de
prisión de 4 a 10 años, además de la condena que ya se está cumpliendo.
Si en la fuga hubo complicidad de un funcionario a éste le
caben de 3 a 8 años de cárcel. Si fue sólo descuido, hay benevolencia: sólo
será de 1 a 3 años. Y de 4 a 10 años de prisión para los que se amotinen en
cárcel.
En junio pasado, el gobierno modificó por decreto el Código
y la Ley de Procedimiento Penal no tanto en función de suavizarlo sino
fundamentalmente para resolver el problema de la superpoblación carcelaria.
Los cambios, que entraron en vigencia el 1º de octubre,
permiten, entre otras cosas, a los tribunales imponer multas en lugar de
privación de la libertad en caso de que en la comisión del delito se evidencie
escasa "peligrosidad social", y si la sanción prevista para el delito
en cuestión no excede los tres años de privación de libertad.
Se espera de este modo aliviar la presión sobre las más de
200 cárceles, centros de detención y campamentos de trabajo del sistema
penitenciario cubano, donde existe una demasiado alta densidad por metro
cuadrado.
Oficialmente, se reconocen unos 57.000 reclusos en la isla.
Pero según la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional, la
cifra real es de entre 65.000 a 70.000 personas.
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