El juez Bonadio dictó el procesamiento del secretario de
Comercio Interior por haber sancionado a una consultora que medía una inflación
más alta que la del Indec.
Guillermo Moreno es el hombre que maneja la economía de la
Argentina. Toma decisiones y lo hace con mano férrea. Una de esa decisiones, la
de multar a consultoras que miden la inflación, fue considerada por el juez
federal Claudio Bonadio como un abuso de autoridad del funcionario público
En 2011 Moreno sancionó a varias consultoras con una multa
de 500 mil pesos por haber difundido el índice de Precios al Consumidor (IPC)
que difería -en alza- respecto de las cifras que revelaba el Instituto Nacional
de Estadísticas y Censos (INDEC) intervenido desde 2007 por gente del
secretario de Comercio.
Una de esas consultoras, Finsoport, del economista Jorge
Todesca, presentó una querella contra Moreno por el delito de abuso de
autoridad. Esa causa quedó en manos de Bonadio y del fiscal Ramiro González. El
juez procesó a Moreno junto a dos funcionarios de su área que intervinieron en
la aplicación de la multa en virtud de la Ley de Lealtad Comercial. Fueron
procesados junto a Moreno Fernando Carro, Director Nacional de Comercio
Interior, y Adalberto Guillermo Rotella, Director Nacional de Lealtad
Comercial. En el procesamiento, Bonadio comparó los índices de inflación
difundidos por Finsoport y por otras consultoras privadas en diciembre de 2010
y enero de 2011 con los confeccionados por los institutos de mediciones de las
provincias de Santa Fe, Jujuy, San Luis, Chubut, La Pampa y Neuquén. Y también
con los realizados en las ciudades de Río Grande y Ushuaia en Tierra del Fuego.
El juez determinó que lo que difundían las consultoras era similar a lo que
hacían diferentes estados. Con lo que se cayó el argumento de Moreno acerca de
que las consultoras brindaban datos falsos. El secretario de Comercio había
argumentado que las consultoras presentaban fallas metodológicas para medir la
inflación y por eso sus datos no eran reales. Pero el juez los comparó con
otros institutos de medición y eran similares.
En el procesamiento Bonadio citó las resoluciones de la
Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que dejó sin efecto las multas
aplicadas por Moreno. Los argumentos de los jueces en lo Contencioso fueron
utilizados por Bonadio para calificar de arbitraria la decisión de Moreno de
imponer multas a Finsoport y a otras consultoras. Para el juez Moreno excedió
los límites de función y tuvo injerencia sobre la actividad de las consultoras
para lo cual no tenía autoridad.
En el procesamiento Bonadio establece que "los
pretendidos errores metodológicos esgrimidos como fundamento de la supuesta
errónea o tendenciosa labor de Finsoport S.A. -y claro, el resto de las consultoras-
en mediciones privadas no pueden ser catalogados como hechos delictivos o
perjudiciales, cuando el Estado tiene
medios y formas para demostrar y comprobar esos supuestos errores. En suma:
cuando todo indica que los funcionarios excedieron las facultades de las cuales
disponían, sin cortapisa de ningún tipo en cuanto al objetivo procurado, que no
era otro que silenciar a Finsoport S.A. de publicar índices que elaboraban, ni
mesura alguna en cuanto al medio elegido, pues se la multó con el máximo de la
previsión de la norma invocada ilegalmente, y cuando tal intención incluso es
tangencialmente reconocida por los propios responsables -solo que
justificándolo en una visión subjetiva y arbitraria de la cuestión- no es mucho
lo que a ello puede agregarse".
Moreno fue procesado de acuerdo a lo que indica el artículo
248 del Código Penal que señala que comete abuso de autoridad "...el funcionario público que dictare
resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o
provinciales o ejecutare las órdenes de esa clase existentes o no ejecutare las
leyes cuyo cumplimiento le incumbiere...".
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