En el dia de hoy hemos presentado sendos proyectos impulsando el compostaje en el predio del relleno sanitario y en los domicilios.Es una iniciativa totalmente factible y sustentable.
Bloque de Concejales/as del FREPAM
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene el propósito de establecer
acciones que deben formar parte de la política ambiental de Santa Rosa. En ese
sentido, si bien se aborda aquí una temática puntual, debería inscribirse
dentro de un marco normativo y de acción globales a nivel del ejido urbano de
Santa Rosa. Es por ello que anteriormente ha sido presentado por el Bloque
FREPAM de este Concejo Deliberante el proyecto denominado RRR (reducir, reusar,
reciclar), que se encuentra aún sin despachar por la Comisión de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de este Cuerpo.
Se aborda en el presente proyecto la
iniciativa de impulsar determinados estándares de clasificación y el compostaje
de materia orgánica a nivel de la Planta de Clasificación (PDC) de RSU, sita en
el predio del relleno sanitario de Santa Rosa.
La estrategia de RRR en el ámbito urbano
permite pensar en ciertos presupuestos mínimos con respecto a la calidad de las
acciones con impacto ambiental. En razón de que no está claro en el marco
normativo municipal cuáles son los estándares perseguidos, estimamos que es de
suma ayuda tener metas explícitas con respecto a la calidad de la clasificación
que se obtenga en la PDC Municipal y qué destino tiene el material de desecho
resultante de la extracción de materiales reciclables.
A partir de la operación de clasificación de
los RSU en origen en Santa Rosa, y la clasificación en la PDC en el predio del
relleno sanitario, se abren nuevas posibilidades de dar valor a los RSU ya
procesados por la planta. Es menester tener un plan sustentable de venta o
utilización de los materiales rescatados del proceso, y por eso se impulsan
aquí una serie de acciones prácticas que mejoran la perspectiva económica del
relleno y de la PDC, a la vez que permiten reducir impactos negativos sobre el
ambiente y alargar la vida útil del relleno sanitario.
Se impulsa en la presente norma un estándar
mínimo de clasificación de materiales en la
PDC, con el propósito de generar
un mínimo de trazabilidad, lo cual redunda en mayor seguridad ambiental.
Por ello el Bloque del FREPAM presenta el
siguiente
Proyecto de Ordenanza:
Artículo 1°:
La presente ordenanza establece los parámetros
mínimos de clasificación de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) a nivel de la Planta
de Clasificación (PDC) municipal sita en el predio del relleno sanitario de
Santa Rosa. Quedan excluidos de esta norma los residuos peligrosos y
patogénicos cuya gestión será realizada atendiendo la normativa específica para
ese tipo de residuos.
Artículo 2°:
La totalidad de los RSU que ingresen al predio
del Relleno Sanitario deberán ser pesados (o estimado su peso) y recibir clasificación
y tratamiento:
a) Los
residuos de material de obra y demoliciones de origen mineral se depositaran en
un sector denominado “Escombrera”. Podrán ser utilizados libremente por la
Municipalidad de Santa Rosa.
b) Los
residuos voluminosos derivados de poda y extracción de árboles se depositarán
en un sector denominado “Ramas y árboles”. Deberán ser fraccionados de manera
de poder ser utilizados como combustible por parte de la Municipalidad de Santa
Rosa, que los asignará a las familias que utilizan leña para su calefacción.
c) De los
RSU se separarán materiales que se enumeran a continuación , los que serán
clasificados, localizados en sectores específicos del predio del relleno
sanitario, acondicionados para transporte y comercializados por los operadores
de la PDC, con excepción de los descritos en los apartados 9,10 y 11, cuyo destino
estará a cargo de la Municipalidad de Santa Rosa:
1.- Madera.
2.- Caucho y cubiertas de vehículos.
3.- Papel.
4.- Cartón.
5.- Vidrio (en distintas categorías según el
interés comercial).
6.- Plásticos (en distintas categorías según
el interés comercial).
7.- Metales ferrosos y no ferrosos (en
distintas categorías según el interés comercial).
8.- Tetra-brick.
9.- Materiales eléctricos y electrónicos
(RAEEs).
10.- Pilas y baterías.
11.- Restos de RSU que por las
características de los materiales que se pueden recuperar (tipo y tamaño de las
piezas) no es posible incorporarlos al ciclo comercial actual.
Artículo 3°:
Los restos de RSU descritos
en el apartado 11 del artículo 2° de la presente, deberán ser sometidos a
compostaje en un sector especialmente acondicionado del predio del Relleno
Sanitario, previa eliminación de los elementos que pudieren ser inconvenientes
para el proceso. Las tares que requiera el proceso de compostaje las realizarán
los operadores de la PDC (mediando un convenio ad-hoc), o personal municipal.
Artículo 3°:
La totalidad del compost
resultante del proceso descrito por la presente será propiedad de la Dirección
de Servicios y Espacios Públicos de la Municipalidad de Santa Rosa, y se
utilizará para enriquecer el suelo en los espacios públicos y en particular en
el arbolado urbano.
Artículo
4°:
Los costos ocasionados por el
proceso de compostaje serán afrontados por la Municipalidad y se incorporarán a
los costos del servicio de recolección de residuos.
Artículo 5°:
De forma.
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