El Gobierno puso en marcha una declaración jurada para
retirar envíos desde páginas extranjeras. Con este instrumento busca que los
consumidores paguen un impuesto que estaba vigente pero no se aplicaba siempre.
El cálculo del recargo.
Con el objetivo de frenar la fuga de dólares, la AFIP amplió
el cepo e instrumentó una medida para desalentar la compra de productos en
sitios webs del exterior. Precios mucho más bajos que en el mercado local,
envío gratuito y acceso a una gran diversidad de productos habían convertido a
varias páginas de todo el mundo en una tentación irresistible para los consumidores
argentinos.
Tal fue el boom de las compras en páginas de Chinas y otros
mercados que el Correo estaba colapsado por la gran cantidad de paquetes que
llegaban a diario. Incluso se vio obligado a cambiar algunas pautas de
distribución de encomiendas y a destinar ventanillas especiales para el retiro de
la mercadería.
Hasta hoy, la Aduana sólo detenía algunos envíos
-generalmente los de los paquetes más grandes- y convocaba a los compradores a
pagar el arancel correspondiente por la importación de un producto. El resto de
las operaciones se distribuía a través del Correo sin que los consumidores
debieran abonar ningún impuesto extra al precio de la mercadería y al 35%
vigente por la transacción en moneda extranjera.
Ahora, con la nueva declaración jurada, los consumidores
deberán detallar qué producto compraron
y, de corresponder, abonar mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) las
cargas correspondientes por el ingreso del producto al país. Para realizar el
trámite se necesita clave fiscal con nivel de seguridad 2.
La declaración jurada y el pago deben realizarse antes de ir
a buscar el producto al Correo. La AFIP recordó a través de un documento
publicado en su página web cómo es el procedimiento para abonar un tributo
mediante VEP.
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